Fuente: Fotocasa - Certicalia
Ya hemos hablado en otras ocasiones de la obligatoriedad del certificado energético para vender o alquilar y de las razones por las que es necesario. Ahora bien, existen algunas excepciones en las que es prescindible este documento. Si quieres saber si en tu caso no hace falta el certificado energético, sigue leyendo.
El mismo decreto que establece que tener el certificado energético es de obligado cumplimiento en todo proceso de alquiler o compraventa, el Real Decreto 235/2013, indica también cuándo no es necesario este trámite:
Sin embargo, la legislación menciona estas excepciones de forma tan escueta que a menudo surgen dudas e incluso controversias. Por ello, es necesario ahondar en algunas de las casuísticas.
Los edificios protegidos por su valor histórico o arquitectónico no necesitan expedir el certificado energético ya que las medidas de mejora de la eficiencia energética a menudo no serán posibles. Esto es así porque estas mejoras suponen realizar unas reformas que pueden alterar el carácter o aspecto del edificio.
Por consiguiente, disponer de un certificado energético en estos casos tendrá exclusivamente un valor informativo para el propietario, pero no será obligatorio ni podrán seguirse la mayoría de las sugerencias para la mejora de la calificación energética.
Los espacios de edificios industriales, de defensa y agrícolas que no necesitan unas condiciones térmicas de confort (de baja demanda energética) no requieren un certificado energético. Son los espacios destinados a talleres, procesos industriales, etc.
Sin embargo, si estos edificios disponen de una zona de oficinas, esta sí que deberá ser certificada. Además, para realizar los cálculos necesarios se tendrá en cuenta toda la superficie de la nave, incluidas las zonas de baja demanda energética.
La clave de esta excepción reside en la palabra “aislados”. Solo los edificios que se encuentren realmente aislados de otras construcciones podrán prescindir del certificado, siempre que su superficie útil no supere los 50 m2.
Por ejemplo, una casa en el campo sí cumpliría este requisito. Pero no lo haría un chalet que pertenezca a una urbanización o barrio de casas unifamiliares, ya que se encuentra próxima a estas otras. Igualmente, un piso que forme parte de un edificio con más viviendas o locales seguirá necesitando el certificado energético.
La legislación exime a aquellos edificios o partes de edificios que se usen durante menos de cuatro meses al año o durante un tiempo limitado y consuman menos del 25% de energía que gastarían si se utilizasen durante los doce meses. Por consiguiente, se puede entender que algunas viviendas dedicas al alquiler vacacional pueden agrupar estas características. Y, de esta forma, no necesiten el certificado.
En este caso, es importante que el propietario haga constar los datos de uso y consumo mediante una declaración responsable.
Los locales y oficinas siempre necesitarán obtener la certificación. Pero los negocios o actividades que se desarrollen en otros espacios, como las mencionadas naves industriales, agrícolas, etc., no lo requieren.
Eso sí, en cualquier caso, que el certificado energético no sea exigible no significa que no se pueda solicitar y registrar. Será el propietario el que decida si quiere disponer de él o no.
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