Fuente: Habitaclia
La ley que regula el trabajo a distancia, aprobada por el
Gobierno el pasado 22 de septiembre con el respaldo de los agentes sociales,
entro en vigor el martes, 13 de octubre.
La norma se publicó el pasado 23 de septiembre en el Boletín
Oficial del Estado (BOE), dando un plazo de 20 días para su entrada en vigor,
que se cumplen hoy. De acuerdo con esta ley, el trabajo a distancia se
considerará de carácter regular si alcanza al menos el 30% de la jornada o el
porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de
trabajo, en un periodo de referencia de tres meses.
El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o
compensado por la empresa y no podrá suponer la asunción por parte del
trabajador de los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios
vinculados al desarrollo de su actividad laboral. Los convenios o acuerdos
colectivos podrán establecer el mecanismo para determinar y abonar las
compensaciones de gastos correspondientes.
Según la norma, al trabajo a distancia implantado
excepcionalmente como consecuencia de las medidas de contención sanitaria
derivadas de la pandemia y mientras estas se mantengan, le seguirá resultando
de aplicación la normativa laboral ordinaria. En todo caso, las empresas ya
están obligadas a dotar a los trabajadores de los medios, equipos y
herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al
mantenimiento que resulte necesario.
La negociación colectiva, en su caso, establecerá la forma
de compensación de los gastos del ‘teletrabajador’ durante la pandemia, si
existieran y no hubieran sido ya compensados.
Voluntario
y reversible
En términos generales, el trabajo a distancia será
voluntario y reversible y requerirá la firma de un acuerdo por escrito, que
podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior,
sin que esta modalidad pueda ser impuesta.
La ley distingue entre trabajo a distancia (actividad
laboral desde el domicilio o el lugar elegido por el trabajador, con carácter
regular); teletrabajo (trabajo a distancia realizado exclusivamente o de manera
prevalente por medios y sistemas informáticos o telemáticos), y trabajo
presencial (el que se presta en el centro de trabajo o en el lugar que elija la
empresa).
En los contratos de trabajo celebrados con menores y en los
contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, solo se podrá
llegar a un acuerdo de trabajo a distancia que garantice al menos un porcentaje
del 50% de prestación de servicios presencial, sin perjuicio del desarrollo
telemático de la formación teórica vinculada a estos últimos.
Mismos
derechos que los presenciales
Los empleados que trabajen a distancia tendrán los mismos
derechos que los presenciales y no podrán sufrir perjuicio de sus condiciones
laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo,
formación y promoción profesional.
La negativa de un empleado a trabajar a distancia, el
ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial y las dificultades para el
desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia exclusivamente
relacionadas con el cambio de una prestación presencial a otra que incluya
trabajo a distancia, no serán causas justificativas de despido ni de la modificación
sustancial de las condiciones de trabajo.
Las personas que trabajen a distancia desde el inicio de la
relación laboral durante la totalidad de su jornada tendrán prioridad para
ocupar puestos de trabajo que se realizan total o parcialmente de manera presencial.
Por lo que la empresa deberá informar de las vacantes disponibles.
Formación
profesional, desconexión digital y derecho a la intimidad
Tendrán derecho a la formación en términos equivalentes a
los trabajadores presenciales; a la promoción profesional; a la desconexión
digital; al derecho a la intimidad y protección de datos; a la seguridad y
salud en el trabajo, y a recibir de la empresa los medios adecuados para
desarrollar su actividad.
Esta nueva ley es de aplicación a las relaciones laborales
vigentes que estuvieran reguladas, con anterioridad a su publicación, por
acuerdos o convenios colectivos desde el momento en el que éstos perdieran su
vigencia.
En el caso de que dichos acuerdos y convenios no establezcan
un plazo de duración, la norma será aplicable íntegramente una vez transcurrido
un año desde su publicación en el BOE (22 de septiembre de 2021). Salvo que las
partes acuerden un plazo superior, como máximo de tres años.
En ningún caso, la aplicación de la norma podrá tener como
consecuencia la compensación, absorción o desaparición de los derechos o
condiciones más beneficiosas que vinieran disfrutando las personas que
trabajaban a distancia antes de la nueva ley.
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